El 24
de marzo de 1976 una junta militar presidida por el General Jorge Rafael Videla
asumió el gobierno de forma abrupta. Entre 1976 y 1983 la dictadura aplicó el
denominado Terrorismo de Estado, es decir, una política represiva cuya triste y
dramática originalidad residió, principalmente, en el secuestro masivo de
personas. Amnistía Internacional considera la desaparición de personas como
"un método particularmente repudiable de represión gubernamental que viola
una amplia gama de derechos e impone un sufrimiento físico y psicológico
generalizado y permanente". Una vez finalizada la dictadura y en los
albores de la primavera democrática, el presidente Raúl Alfonsín encaró como
política de estado una de las primeras acciones para desafiar el pasado
represivo reciente: la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición
de Personas (CONADEP) que elaboró el informe titulado "Nunca Más"
(1984) con la intención de enjuiciar a quienes hayan participado de la
represión ilegal.
Sin
embargo, frente a los hechos de secuestro y desaparición de personas, como de
apremios y detenciones ilegales propiciadas por el gobierno de facto durante
este periodo, los familiares de las víctimas no permanecieron inactivos. Por el
contrario, como primer acto reflejo recurrieron a la justicia para interponer
los respectivos habeas corpus.
Un
hábeas corpus es un procedimiento jurídico que cualquier ciudadano puede
anteponer ante un juez con el objetivo de que éste determine acerca de la
legalidad del arresto. Es un procedimiento breve y veloz, inclusive, de escaso
formalismo ya que puede prescindir de un abogado y ser solicitado por familiares
o amigos. Es decir, es una institución del derecho que garantiza la libertad
personal frente a la arbitrariedad de un arresto; cabe destacar que suele
utilizarse para impedir cualquier tipo de abuso, tanto, del Estado como de
cualquiera de sus agentes de seguridad. Por consiguiente, es el juez quien
determina, no la culpabilidad del sujeto, sino, la legalidad o ilegalidad de su
detención.
Es por
ello que en el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia
de la Provincia de Buenos Aires se pueden rastrear alrededor de 1033 casos de
recursos de Hábeas Corpus que fueron presentados, entre 1976 y 1983, en el
Distrito Judicial de Lomas de Zamora.
Según
datos estadísticos proporcionados por la CONADEP, se presentaron durante la
última dictadura, aproximadamente, 8335 hábeas corpus ante la Cámara Criminal y
Correccional Federal; Además, se puede verificar una cifra similar en los demás
juzgados del país.
Para
el caso del Distrito Judicial de Lomas de Zamora, se pueden contabilizar en
este periodo cerca de 1033 hábeas corpus: en 1976, se presentaron 264; en 1977,
203; en 1978, 172, en 1979, 128, entre 1980-1982, 182 y en 1983, 84 hábeas
corpus. Como se puede observar, 1976 es el año de mayor presentación de éste
recurso jurídico, pero, a medida que transcurren los años fueron reduciéndose.
Esto
puede tener dos lecturas al respecto: Por un lado, en los primeros años de la
dictadura, la represión fue mucho más intensa, por consiguiente, el número de
hábeas corpus se incrementó en relación al número de detenidos-desaparecidos.
Sin
embargo, una vez ingresados en los años ochenta, y a medida que
"amainó" la represión, el número de habeas corpus disminuyó
considerablemente. Por otro lado, la presentación de hábeas corpus, como
señalamos, aumentó en la medida que se intensificó la represión, pero, luego
pudo haber descendido por múltiples motivos: el temor y el desánimo que
provocaba el rechazo de los mismos, la ineficacia de la justicia frente al
poder represivo del Estado, o bien, la complicidad de muchos de los actores
civiles y funcionarios judiciales. Recordemos que los Ministros de la Corte
Suprema fueron removidos por la dictadura; a su vez, muchos jueces renunciaron
por propia voluntad. No obstante, los cargos vacantes fueron ocupados por jueces
inferiores, empleados del poder judicial o abogados que provenían del ejercicio
privado de la profesión. Todos ellos debieron prestar juramento y acatar las
directivas propuestas por el denominado Proceso de Reorganización
Nacional.Según el Dr. Julio Cesar Strassera -histórico fiscal del juicio a la
Junta militar- "la justicia -en ese momento- no podía hacer absolutamente
nada. No tenía poder en ese momento"
Los
recursos de hábeas corpus fueron solicitados por detenciones ilegales, apremios
y desaparición de personas. Las siguientes fuentes judiciales representan una
muy breve muestra de los 1033 casos detectados en el distrito judicial de Lomas
de Zamora: El 6 de marzo de 1976 María Esther Tommasi de 24 años fue
secuestrada en Adrogué en la intersección de las calles Ferrari y Amenedo. Su
madre solicitó, ante el juzgado del Dr. Caminos,el correspondiente hábeas
corpus. En 1977, en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, la madre de
Juan Ernesto Magariños requirió un hábeas corpus, en el que además denunciaba
que su hijo fue "detenido en su domicilio en horas de la madrugada por
personas de civil armadas". Otro caso que permite arrojar luz sobre los
hechos es el de los hermanos Torres en el vecino partido de Esteban Echeverría;
Dardo, Armando y Edgardo eran obreros de la "Química Mebomar" en la
localidad de El Jagüel y formaban parte de la comisión interna de la fábrica.
Los tres fueron secuestrados por grupos de tareas junto a sus compañeros de
trabajo Raúl Eduardo Manrique y Oscar Sarrailleen diciembre de 1976.En el caso
de Dardo Torres, fue su esposa Cristina Fallesen la que interpuso el recurso de
hábeas corpus en 1977. Los mencionados fueron enterrados como "NN" en
una fosa común en el cementerio de Lomas de Zamora. En 2011, luego de un eximio
trabajo realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, los restos
fueron restituidos a los familiares y sepultados en el cementerio de Monte Grande.
En los
siguientes casos la policía fue acusada de la detención ilegal de Horacio Rubén
Camaño y José Antonio Genes en 1981 en la localidad de Temperley. Su esposa y
hermana, respectivamente, interpusieron los correspondientes hábeas corpus.
Ambas mujeres acusaron a la policía de haber actuado en el hecho. En 1982,
Noemí Gallo interpuso un recurso luego de que una "comisión policial de
civil se presentara en el domicilio de la denunciante buscando a su
pareja". Muchos de los familiares y amigos que solicitaron los habeas
corpus que en el distrito judicial de Lomas de Zamora imputaron a las fuerzas
represivas del Estado, a las que se referían de las siguientes formas:
"fuerzas de seguridad", "policía", "Brigada de
Avellaneda", "seccional de Banfield", "Comisaría Primera de
Lanús", "Subcomisaria de Rafael Calzada", "Destacamento de
Tristán Suárez", "Comisaría de Burzaco", "policía del
Quilmes", "ejército", "personas de civil", etc. El
aparato represivo, si bien, "disminuyó" a comienzos de los años
ochenta, no obstante, continuó activo inclusive hasta el final del proceso en
1983.
El recurso de hábeas corpus no solo fue una herramienta de
orden jurídico cuyo objetivo era determinar la ilegalidad de la detención y
liberación de la persona detenida. A su vez, formó parte de un proceso de
resistencia silenciosa empleado por los familiares de los
detenidos-desaparecidos durante la última dictadura militar.
Por: Juan Bucci (Profesor y Licenciado en Historia. Docente
e Historiador)