jueves, 26 de marzo de 2020

Los hábeas corpus presentados en el Distrito Judicial de Lomas de Zamora durante la última dictadura militar (1976-1983)


El 24 de marzo de 1976 una junta militar presidida por el General Jorge Rafael Videla asumió el gobierno de forma abrupta. Entre 1976 y 1983 la dictadura aplicó el denominado Terrorismo de Estado, es decir, una política represiva cuya triste y dramática originalidad residió, principalmente, en el secuestro masivo de personas. Amnistía Internacional considera la desaparición de personas como "un método particularmente repudiable de represión gubernamental que viola una amplia gama de derechos e impone un sufrimiento físico y psicológico generalizado y permanente". Una vez finalizada la dictadura y en los albores de la primavera democrática, el presidente Raúl Alfonsín encaró como política de estado una de las primeras acciones para desafiar el pasado represivo reciente: la creación de la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP) que elaboró el informe titulado "Nunca Más" (1984) con la intención de enjuiciar a quienes hayan participado de la represión ilegal.
Sin embargo, frente a los hechos de secuestro y desaparición de personas, como de apremios y detenciones ilegales propiciadas por el gobierno de facto durante este periodo, los familiares de las víctimas no permanecieron inactivos. Por el contrario, como primer acto reflejo recurrieron a la justicia para interponer los respectivos habeas corpus.
Un hábeas corpus es un procedimiento jurídico que cualquier ciudadano puede anteponer ante un juez con el objetivo de que éste determine acerca de la legalidad del arresto. Es un procedimiento breve y veloz, inclusive, de escaso formalismo ya que puede prescindir de un abogado y ser solicitado por familiares o amigos. Es decir, es una institución del derecho que garantiza la libertad personal frente a la arbitrariedad de un arresto; cabe destacar que suele utilizarse para impedir cualquier tipo de abuso, tanto, del Estado como de cualquiera de sus agentes de seguridad. Por consiguiente, es el juez quien determina, no la culpabilidad del sujeto, sino, la legalidad o ilegalidad de su detención.
Es por ello que en el Departamento Histórico Judicial de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires se pueden rastrear alrededor de 1033 casos de recursos de Hábeas Corpus que fueron presentados, entre 1976 y 1983, en el Distrito Judicial de Lomas de Zamora.
Según datos estadísticos proporcionados por la CONADEP, se presentaron durante la última dictadura, aproximadamente, 8335 hábeas corpus ante la Cámara Criminal y Correccional Federal; Además, se puede verificar una cifra similar en los demás juzgados del país.
Para el caso del Distrito Judicial de Lomas de Zamora, se pueden contabilizar en este periodo cerca de 1033 hábeas corpus: en 1976, se presentaron 264; en 1977, 203; en 1978, 172, en 1979, 128, entre 1980-1982, 182 y en 1983, 84 hábeas corpus. Como se puede observar, 1976 es el año de mayor presentación de éste recurso jurídico, pero, a medida que transcurren los años fueron reduciéndose.
Esto puede tener dos lecturas al respecto: Por un lado, en los primeros años de la dictadura, la represión fue mucho más intensa, por consiguiente, el número de hábeas corpus se incrementó en relación al número de detenidos-desaparecidos.
Sin embargo, una vez ingresados en los años ochenta, y a medida que "amainó" la represión, el número de habeas corpus disminuyó considerablemente. Por otro lado, la presentación de hábeas corpus, como señalamos, aumentó en la medida que se intensificó la represión, pero, luego pudo haber descendido por múltiples motivos: el temor y el desánimo que provocaba el rechazo de los mismos, la ineficacia de la justicia frente al poder represivo del Estado, o bien, la complicidad de muchos de los actores civiles y funcionarios judiciales. Recordemos que los Ministros de la Corte Suprema fueron removidos por la dictadura; a su vez, muchos jueces renunciaron por propia voluntad. No obstante, los cargos vacantes fueron ocupados por jueces inferiores, empleados del poder judicial o abogados que provenían del ejercicio privado de la profesión. Todos ellos debieron prestar juramento y acatar las directivas propuestas por el denominado Proceso de Reorganización Nacional.Según el Dr. Julio Cesar Strassera -histórico fiscal del juicio a la Junta militar- "la justicia -en ese momento- no podía hacer absolutamente nada. No tenía poder en ese momento"
Los recursos de hábeas corpus fueron solicitados por detenciones ilegales, apremios y desaparición de personas. Las siguientes fuentes judiciales representan una muy breve muestra de los 1033 casos detectados en el distrito judicial de Lomas de Zamora: El 6 de marzo de 1976 María Esther Tommasi de 24 años fue secuestrada en Adrogué en la intersección de las calles Ferrari y Amenedo. Su madre solicitó, ante el juzgado del Dr. Caminos,el correspondiente hábeas corpus. En 1977, en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, la madre de Juan Ernesto Magariños requirió un hábeas corpus, en el que además denunciaba que su hijo fue "detenido en su domicilio en horas de la madrugada por personas de civil armadas". Otro caso que permite arrojar luz sobre los hechos es el de los hermanos Torres en el vecino partido de Esteban Echeverría; Dardo, Armando y Edgardo eran obreros de la "Química Mebomar" en la localidad de El Jagüel y formaban parte de la comisión interna de la fábrica. Los tres fueron secuestrados por grupos de tareas junto a sus compañeros de trabajo Raúl Eduardo Manrique y Oscar Sarrailleen diciembre de 1976.En el caso de Dardo Torres, fue su esposa Cristina Fallesen la que interpuso el recurso de hábeas corpus en 1977. Los mencionados fueron enterrados como "NN" en una fosa común en el cementerio de Lomas de Zamora. En 2011, luego de un eximio trabajo realizado por el Equipo Argentino de Antropología Forense, los restos fueron restituidos a los familiares y sepultados en el cementerio de Monte Grande.
En los siguientes casos la policía fue acusada de la detención ilegal de Horacio Rubén Camaño y José Antonio Genes en 1981 en la localidad de Temperley. Su esposa y hermana, respectivamente, interpusieron los correspondientes hábeas corpus. Ambas mujeres acusaron a la policía de haber actuado en el hecho. En 1982, Noemí Gallo interpuso un recurso luego de que una "comisión policial de civil se presentara en el domicilio de la denunciante buscando a su pareja". Muchos de los familiares y amigos que solicitaron los habeas corpus que en el distrito judicial de Lomas de Zamora imputaron a las fuerzas represivas del Estado, a las que se referían de las siguientes formas: "fuerzas de seguridad", "policía", "Brigada de Avellaneda", "seccional de Banfield", "Comisaría Primera de Lanús", "Subcomisaria de Rafael Calzada", "Destacamento de Tristán Suárez", "Comisaría de Burzaco", "policía del Quilmes", "ejército", "personas de civil", etc. El aparato represivo, si bien, "disminuyó" a comienzos de los años ochenta, no obstante, continuó activo inclusive hasta el final del proceso en 1983.
El recurso de hábeas corpus no solo fue una herramienta de orden jurídico cuyo objetivo era determinar la ilegalidad de la detención y liberación de la persona detenida. A su vez, formó parte de un proceso de resistencia silenciosa empleado por los familiares de los detenidos-desaparecidos durante la última dictadura militar.
Por: Juan Bucci (Profesor y Licenciado en Historia. Docente e Historiador)

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